El anuncio de la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales ha generado reacciones encontradas entre la sociedad mexicana: una a favor y la otra en contra. De un lado tenemos a la clase trabajadora ejerciendo su dignidad y congruencia celebrando una media a favor de sus propios intereses después de 108 años de no haberse modificado la jornada laboral. Del otro tenemos a los liberales que, fieles a su corriente de pensamiento, se oponen a cualquier iniciativa del Estado que intervenga en la economía; en especial cuando es en favor de la clase trabajadora.
En esta ultima postura se encuentran personas de distintas clases sociales, entre ellas la clase empresarial que se opone categóricamente a la reducción de la jornada laboral o cualquier otra medida que potencialmente podrían afectar su tasa de ganancia. En un intento de convencer a la clase trabajadora para que se posicionen en contra de esta medida han argumentado que una reducción de la jornada laboral forzosamente implicaría una reducción del salario percibido de los y las trabajadoras y —mientras imitan la empatía— advierten sus implicaciones sobre el empleo en el sector formal de la economía, en especial entre las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES).
De manera no muy diferente con el incremento del salario mínimo año con año, durante el sexenio de Lopez Obrador y ahora con la Presidenta Sheinbaum, los pregoneros del desastre sin faltar un año en vísperas de su anuncio advierten presiones inflacionarias por estas medidas. Si están o no convencidos de sus advertencias no queda muy claro. Por supuesto, no negamos la existencia de individuos de la clase empresarial que de manera genuina se encuentran convencidos por los postulados económicos pertenecientes a las corrientes liberales del pensamiento que, no tan irónicamente, son compatibles con sus interés de clase.
Regresando al argumento de los liberales: una reducción de la jornada laboral reduciría el salario percibido. Si trabajas menos horas ganaras menos ¿No? Tiene sentido ¿Por qué tu empleador te pagaría por horas o días no trabajados? Elaboramos este lógica a continuación.
En un horario laboral de 8 horas diarias una jornada laboral de 48 horas implicaría trabajar 6 días de la semana teniendo un solo día descanso, en el supuesto que no te ves en la necesidad de trabajas horas extras. Por lo tanto, reducir la jornada laboral 8 horas a 40 horas a la semana implica solo trabajar 5 días, ganando un día más de descanso acumulando 2 a la semana. Esto resulta en un día entero no trabajado y, en la lógica antes mencionada, un día menos de trabajo es un día menos de salario. Tomemos el salario mínimo diario vigente en la zona general de México en 2025 ($278.80 pesos) para este ejemplo. En una jornada laboral de 48 horas a la semana distribuida en 6 días dan como resultado un salario semanal de $1,672.80 pesos.
$278.80 pesos x 6 días = $1,672.80 pesos
Reducir 8 horas la jornada laboral a 40 horas semanales equivale a una disminución del 16.67% del tiempo total trabajado. Una jornada laboral de 40 horas a la semana distribuida en 5 días resulta en un salario semanal de $1,394 pesos, 16.67% menor respecto al salario anterior a la reducción de la jornada laboral.
$278.80 pesos x 5 días = $1,394 pesos
Por lo tanto, una disminución de la jornada laboral implica una disminución proporcional del salario ¿Cierto? En realidad esto no funciona de esta manera y la clase empresarial lo sabe o al menos debería de saberlo. Te decimos porque.
La reducción de la jornada laboral en los términos en lo que se ha planteado supone la reforma del Artículo 691 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)2 que establece que «por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro». Suponiendo que la duración máxima de la jornada laboral se mantiene sin cambios en 8 horas diarias3 para la jornada diurna4, por cada 5 días de trabajo el empleador dispondrá al trabajador de 2 días de descanso a la semana con goce de salario integro.
Esto quiere decir que el trabajador al cumplir con su jornada 6 días a la semana percibirá un salario diario por todos los días de la semana, es decir 7 días. Tomando nuevamente como referencia el salario mínimo, el salario semana resultaría en $1,951.60 pesos. Al reducir la jornada laboral a 40 horas a la semana el salario se mantiene sin cambios porque el día adicional de descanso semanal es con goce de salario, debiéndose pagar de manera íntegra al trabajador.
$278.80 pesos x 7 días = $1,951.60 pesos
Por lo tanto, contrario al argumento de quienes se oponen a la reforma, la reducción de la jornada laboral no implica una disminución del salario percibido. Incluso, si se considera por día efectivamente trabajado, en vez de número días totales de la semana, una reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas implica un incremento del 20% del salario percibido por día de trabajo efectivamente trabajado, $65.05 pesos más al día.
$1,951.60 pesos / 6 días = 325.27 pesos diarios
$1,951.60 pesos / 5 días = $390.32 pesos diarios
$390.32 pesos – $325.27 pesos = $65.05 pesos
$65.05 pesos / $325.27 pesos = 0.2 = 20%
Es imperativo dejar claro que la LFT no determina una jornada laboral de 48 horas a la semana pero si una jornada máxima de 8 horas al día y que por cada 6 días trabajo le corresponde al trabajador un día de descanso pagado en los mismos términos que los días trabajados. Suponiendo que el sentido de la ley se mantiene después de la reforma, la reducción de la jornada laboral implica un día de descanso adicional a la semana y, asumiendo que el empleador se asegurará del cumplimiento de la cantidad de horas máximas al día de trabajo permitidos por LFT —en especial después de la reforma—, implica en una jornada laboral de 40 horas a la semana.
El trabajador y el patrón, de acuerdo al Articulo 595 de la misma ley, acordarán la duración de la jornada laboral «sin que pueda exceder los máximos legales», entendiendo la jornada laboral como «el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo».6 Esto quiere decir que, en conjunto con los artículos antes mencionados, es posible acordar una jornada laboral por debajo de las 8 horas diarias sin que esto repercuta en el salario percibido porque el salario se determina por día. Además, en caso de que el trabajador no cumpla con su jornada laboral semanal en cantidad de días, independientemente de las horas, los días de descanso deberán pagarse de manera proporcional a los días trabajados de acuerdo al Articulo 727 de la misma ley.
- Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro ↩︎
- Es posible consultar la Ley Federal de Trabajo en el portal de la Camara de Diputados del H. Congreso de la Union ↩︎
- Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. ↩︎
- Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. ↩︎
- Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. ↩︎
- .Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. ↩︎
- Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón ↩︎