9 de mayo de 2025
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Los distintos niveles para Sociedades Financieras Populares (SOFIPO)

El nivel de las SOPIPO se encuentra determinado por el monto de los activos totales de la sociedad y cada uno de los cuatro niveles implica un margen de operación distinto.

Las Sociedades Financieras Populares —mejor conocidos como SOFIPO— «son sociedades con fines de lucro que tienen por objeto promover la captación de recurso, así como colocarlos mediante préstamos o créditos al público en general«. Las SOFIPO se encuentran supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)1 y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)2 y para finales del año 2024 se contabilizan 36 SOFIPO autorizadas en operación y 2 autorizadas sin operar3.

Existen 4 niveles de operación de las SOFIPO que son determinados por el monto de los activos totales de la sociedad. A continuación se presentan dichos niveles y sus respectivos umbrales de montos en Unidades de Inversión (UDIS)4:

NivelMontos
Nivel IIgual o inferior a 15 millones de UDIS
Nivel IISuperiores a 15 millones de UDIS e iguales o inferiores a  50 millones
Nivel IIISuperiores a 50 millones de UDIS e iguales o inferiores a 280 millones
Nivel IVSuperiores a 280 millones de UDIS
Fuente: CONDUSEF, 2025.

Cada nivel de operación incluye las operaciones autorizadas de los niveles inferiores; es decir el nivel II incluye las operaciones del nivel I y así de manera sucesiva para todos los niveles.

Nivel I

  • Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso
  • Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad en términos de la legislación común aplicable
  • Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, de sus proveedores nacionales y extranjeros, afianzadoras, aseguradoras y afores, así como de instituciones financieras extranjeras
  • Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables
  • Otorgar su garantía en términos del artículo 92 de la ley de ahorro y crédito popular
  • Otorgar préstamos o créditos a sus clientes
  • Otorgar créditos o prestamos de carácter laboral a sus trabajadores
  • Otorgar a sociedades financieras populares afiliadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar a su federación, prestamos de liquidez debiendo sujetarse a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la CNBV
  • Descontar, dar garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes  de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 bis de la ley de ahorro y crédito popular
  • Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior
  • Realizar inversiones en valores
  • Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias
  • Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la sociedad financiera popular la aceptación de obligaciones directas o contingentes
  • Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia
  • Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o sociedad mutualista de seguros debidamente autorizada de conformidad con la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros sujetándose a lo establecido en el artículo 41 de la referida ley
  • Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones
  • Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales
  • Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, trasporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos
  • Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto
  • Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario
  • Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenados cuando corresponda
  • Recibir donativos
  • Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionadas con su objeto
  • Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social

Nivel II

  • Realizar operaciones de factoraje financiero con sus clientes o por cuenta de éstos.
  • Prestar servicios de caja de seguridad.
  • Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.

Nivel III

  • Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus clientes.
  • Prestar servicios de caja y tesorería.
  • Actuar como fiduciaria en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Nivel IV

  • Emitir títulos de crédito, en serie o en masa.
  • Emitir obligaciones subordinadas.
  • Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.
  • Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus Clientes.
  • Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.
  • Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
  • Realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones que para cada caso señalen las Leyes específicas correspondientes.
  • Ofrecer y distribuir, entre sus Socios las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia la fracción anterior o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente.

  1. Tiene todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere las leyes aplicables. Estas facultades podrán ser ejercidas directamente por la comisión y de manera auxiliar por las federaciones, mismas que son autorizadas y supervisadas por la Comisión. Las federaciones tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, no deben tener fin de lucro. ↩︎
  2. Orienta y atiende cualquier queja o reclamo de algún producto o servicio financiero proporcionado por la SOFIPO, tales como cuentas de depósito, ahorro, diversos tipos de crédito, entre otros. ↩︎
  3. Es posible consultar el número de SOFIPO en el portal de la CONDUSEF. ↩︎
  4. Las UDIS son unidades de valor utilizados para mantener de manera constante el valor real de una inversión. Es actualizada por el Banco de México (BM) diariamente con base en el Indice Nacional de Precios para el Consumidor (INPC) y su valor se puede consultar en el Sistema de Información Económica (SIE) del BM. ↩︎

Cael Esman

Economista con una especialidad en desarrollo social desempleado y con mucho tiempo libre.

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Autor

  • Cael Esman

    Economista con una especialidad en desarrollo social desempleado y con mucho tiempo libre.