Después que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reconociera que no cuenta con información respecto a los asentamientos precarios en Mexico tras una solicitud de acceso a la información publica por parte de la asociación civil Un Techo para Mi Pais México —conocida coloquialmente como TECHO México o solamente como TECHO— este ultimo presentó un juicio de amparo indirecto en contra de la institución.
TECHO es una «organización conformada por jóvenes voluntarios y voluntarias junto con habitantes de asentamientos populares» que tiene como fin «acercar a las familias a una vivienda digna». Esta asociación reconoce a la vivienda como un «derecho universal y un lugar donde satisfacer nuestras necesidades básicas«, trabajando para «dar respuesta al déficit habitacional originado por la situación de pobreza o por causa de crisis ambientales que afectan a miles de personas». Por este motivo el acceso a información sobre asentamiento precarios es esencial para este tipo de asociaciones. No solo les permite conocer cuantos asentamientos precarias existen en el país, sino cuales son los que presentan mayor precariedad, donde se encuentran ubicados, cuantas personas los habitan, que necesidades presentan, entre otra información y, con base en ello, construir indicadores para dar seguimiento a su propio trabajo como asociación y a las intervenciones del Estado.
Por la anterior omisión, en julio de 2018, TECHO presentó un amparo indirecto en contra del INEGI ante un juzgado de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México (expediente amparo indirecto 944/2018). No obstante, el juzgado determinó sobreseer el asunto, siendo atraído por la Ministra Norma Lucia Piña Hernández de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para su conocimiento después de que TECHO interpusiera un recurso de revisión principal y adhesivo (expediente amparo en revisión 635/2019). Concediéndose el amparo por unanimidad de cinco votos en la Primer Sala de la SCJN el 17 de junio de 2020 en una sesión virtual, resolviendo que «al ser fundados los conceptos de violación de Techo se concede el amparo y se revoca la sentencia recurrida a efectos de que el INEGI genere, obtenga, analice, procese y publique la información estadística de vivienda relativa a los asentamientos humanos».
La SCJN determinó que la omisión del INEGI imposibilita la generación de estadísticas desagregadas sobre estos asentamientos; no permitiendo conocer donde se encuentran ubicados, la cantidad de personas que la habita y el acceso (o falta de) a los servicios básicos que conforman el núcleo esencial el derecho a la vivienda. Representando una discriminación institucional cometida de manera sostenida en contra de la población que habita en los asentamientos precarios en México al ser excluidos de los censos poblaciones y de toda información estadística que permita la construcción de indicadores de resultados para las políticas públicas de todos los niveles de gobierno.
No obstante, incluso hasta la (finales de 2025), el INEGI continua es su desacato histórico, resistiéndose en cumplir la sentencia y dando evasivas para simular su incumplimiento. Como dijo la SCJN, el «INEGI tiene las atribuciones exclusiva de suministrar a la sociedad y al Estado información estadística y geográfica de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional». Si se busca garantizar el derecho a la vivienda de todos los mexicanos y mexicanos, es importante que el INEGI «en ejercicio de sus atribuciones exclusivas, genere la información estadística y geográfica idónea, pertinente y eficaz, y que dote de instrumentos al Estado para implementar, de manera óptima las políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población más desprotegidos, como son los asentamientos informales o irregulares».